Es un vehículo legalmente construido como vivienda. Actualmente dotados de todos los medios y necesidades de una vivienda tales como armarios, asientos, camas, cocina, frigorífico, ducha y WC.
RD 2822/1998, de 23 de Diciembre; DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS.
En principio hay que tener en cuenta la legislación sobre Trafico, Circulacion y Seguridad Vial (LTCSV), (RD 339/1990, 2 de Marzo) como cualquier otro vehículo, prestar especial atención a las señales de exceso de gálibo por las dimensiones del vehículo y además tener en cuenta la normativa municipal de cara al estacionamiento del vehículo en vía urbana.
En el artículo 93 de “ ordenanzas municipales” de la LTCSV dice: “ El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, limitaciones horarias de duración del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización cuando no se haya provisto de autorización que habilite el estacionamiento en las zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor
(Artículo 38 apartado 4).
Esta norma tiene como objeto principal proporcionar de legalidad a los ayuntamientos la creación de espacios denominados ORA.
No obstante podemos deducir que ningún ayuntamiento puede prohibir o limitar en todo su territorio el estacionamiento por el mero hecho de ser una autocaravana. La limitación en todo caso vendría determinada por la anchura la longitud la altura y el peso máximo autorizado a todos los vehículos de la misma categoría.
Como decíamos anteriormente podemos estacionar con nuestra autocaravana en todo lugar permitido por las dimensiones del vehículo. Y podemos perfectamente pasar la noche en dicho estacionamiento. Aun así y por nuestra propia seguridad debemos de preguntar a la autoridad municipal competente si existe un Área de descanso o aparcamiento destinado para Autocaravanas. La acampada libre está prohibida en todo el territorio nacional. Considerándose a campana en el momento que desplegamos un toldo, ponemos los calzos al vehículo o sacamos sillas y mesas fuera de nuestra autocaravana.
En primer lugar le pediremos a la gente que nos indique el artículo en concreto por el que nos denuncia y si es por ser autocaravana. Salvo que esté expresamente prohibido con una señal vertical y mientras no estemos acampados hay que dialogar con el agente por no estar prohibido.
Hacer fotografías de la zona y de las señales que nos indican la prohibición.
Es responsabilidad única y exclusivamente del conductor de la autocaravana.
En autopistas y autovías …………………………………….100Km/h
En carreteras con arcén de más de 1,5 m. ……………..90Km/h
En el resto de vías asfaltadas y fuera de población…..80Km/h
Todos los ocupantes deben viajar en plazas sentados y con cinturón de seguridad abrochado.